sábado, enero 14, 2017

REPÚBLICA DE CATALUNYA: ¿Cómo se hace el paso. Referéndum y qué más?

Durante 7 días vilaweb hizo sendos artículos sobre cómo crear un estado. 
Pueden verlo en el enlace original en catalán o aquí traducido. 

La proclamación de un nuevo estado, de cualquier nuevo estado, se hace por medio de una declaración de independencia. Este es el paso fundamental y formal que lo cambia todo. Una declaración de independencia, la hace normalmente el parlamento y es en realidad un llamamiento a la sociedad internacional para que sea consciente de que ha nacido un estado.

La mayor parte de los estados actuales han nacido a partir de una declaración hecha por el parlamento y en algunos casos hecha solo por el gobierno. Cada vez hay más referendos de validación, pero los países que los han hecho aún son minoría.

Una declaración de independencia implica la necesidad inmediata de controlar el territorio que se declara independiente. El gobierno del territorio que se independiza asume automáticamente todas las competencias de gobierno en su territorio e impide que el antiguo estado las pueda ejercer. En orden al reconocimiento internacional, este punto es clave: nadie reconocerá una independencia retórica que no implique un ejercicio real de la soberanía que se declara.

En el caso catalán, la propuesta hecha por el gobierno y el parlamento consiste en aprobar las tres leyes de transitoriedad que significarán de hecho la proclamación de la independencia. La ley del régimen jurídico catalán, conocida popularmente por ley de transición, marcará el nacimiento del nuevo estado. Sin embargo, la ley no entrará en vigor íntegramente en el momento que sea aprobada. El plan es que entren en vigor de inmediato los artículos que deben hacer posible organizar el referéndum y el resto de la ley, después de ser aprobada, en su caso, en un referéndum que se debe hacer en septiembre de 2017, como mucho.

La ley del régimen jurídico, la ley de la independencia.

La pieza clave del proceso de independencia será la ley del régimen jurídico catalán. Tiene por objetivo principal declarar la independencia, de una manera ordenada en términos jurídicos, para garantizar siempre la continuidad y la seguridad jurídica tanto a las personas como a las empresas como a los otros estados.

De la ley a la ley', grandes transiciones hechas con orden.
El paso de 'la ley (española) a la ley (catalana)' tiene antecedentes. La mayor parte de las transiciones pacíficas que se han hecho en el mundo se han articulado de esta manera. Así se disolvió la URSS, así se pasó del apartheid al régimen democrático en Sudáfrica y así se hizo la transición del franquismo a la democracia en España.

La ley regulará provisionalmente los elementos estructurales del nuevo estado y las cláusulas generales para garantizar, desde el primer momento, el cumplimiento del ordenamiento jurídico del nuevo estado y la continuidad y sucesión ordenada de administraciones. Regulará los elementos básicos como el territorio, la nacionalidad, la ciudadanía, el régimen de lenguas y las instituciones de gobierno y, además, declarará la continuidad, salvo excepciones, de la aplicación del derecho autonómico catalán, del derecho español  del derecho de la UE y del derecho internacional.

La ley también contemplará la continuidad -mediante subrogación- los contratos de España y de la Generalitat y la posibilidad de que los funcionarios y el personal laboral que presten servicios a la administración española en Catalunya puedan integrarse en la administración del nuevo estado.

No tiene que ser necesariamente una ley muy densa ni extensa. El Consejo Asesor de la Transición Nacional, que la llamaba 'ley constitucional provisional', llegó a sugerir esta posible redacción tocante a la cuestión de la sucesión de ordenamientos: 'Las normas jurídicas estatales y autonómicas, vigentes en Catalunya el día anterior a la proclamación de la independencia, continuarán vigentes y aplicables hasta su modificación o derogación por normas aprobadas por los órganos del nuevo estado en todo lo que no se opongan a las disposiciones de la presente ley constitucional provisional. Las referencias que se hacen a las autoridades u órganos de España deben entenderse hechas a las autoridades u órganos catalanes homólogos.'

La ley dejará clara la voluntad de la república catalana en cuanto a cumplir el principio de continuidad de los servicios públicos. Los ciudadanos del nuevo estado deben tener garantizada la continuidad de los servicios prestados hasta ese día por el estado español y la administración pública general. La ley debe decir que las instituciones del nuevo estado catalán asumirán directamente las funciones que las leyes vigentes atribuyen a determinadas instituciones de España, o bien que serán suprimidas y basta. Por ejemplo, la administración periférica del estado o las subdelegaciones del Gobierno en Catalunya desaparecerán porque dejarán de tener sentido.

El referéndum, la herramienta para validar la decisión del parlamento.

Los dos grupos parlamentarios independentistas, Junts pel Sí y la CUP, han decidido aprobar esta ley antes del próximo verano. Una parte de la ley entrará en vigor y una parte no, solo en espera de un resultado afirmativo en el referéndum.

El referéndum, por tanto, será la herramienta con la que se aprobará finalmente la ley. Como ya habrá sido debatida y adoptada por el parlamento, entrará en vigor al día siguiente del referéndum, en caso de que se gane. Es la combinación de la ley de transitoriedad y el referéndum el conjunto que será la base política y jurídica de la república catalana.

La mayor parte de los actuales estados del mundo se han hecho independientes sin necesidad de referéndum, pero en cambio la mayor parte de los estados que se han hecho independientes estos últimos veinte y cinco años sí han hecho referéndums, para validar la voluntad democrática de la población.



¿Es necesario el reconocimiento internacional del nuevo estado?
Según la Convención de Montevideo no es necesario el reconocimiento internacional para un estado funcione como tal. Pero es evidente que un estado sin ningún reconocimiento internacional no puede funcionar con normalidad.

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