domingo, enero 15, 2017

REPÚBLICA DE CATALUNYA: ¿Qué instituciones nuevas deberá crear el estado catalán?

Durante 7 días vilaweb hizo sendos artículos sobre cómo crear un estado. Pueden verlo en el enlace original en catalán o aquí traducido.

En Catalunya no hay Tribunal Constitucional ni el Tribunal Supremo; ni tampoco Consejo General del Poder Judicial, Consejo de Estado, Consejo Económico y Social ni el Banco Central; ni las Comisiones del Mercado de Valores ni de los Mercados y la Competencia. Pero sí hay Tribunal Superior de Justicia, Consejo de Garantías Estatutarias, el Síndic de Greuges, Sindicatura de Cuentas, Consejo del Audiovisual, Comisión Jurídica Asesora, Agencia Tributaria, Autoridad Catalana de Protección de Datos y Autoridad de la Competencia, entre otras.

Son dos realidades que se mezclan y que las instituciones del nuevo estado independiente deberán regular inmediatamente. La ley de transitoriedad debería decir qué organismos existentes en Catalunya pueden sustituir a los correspondientes de España en las funciones reguladoras, fiscalizadoras y sancionadoras, es decir, en la aplicación del derecho de origen estatal vigente en Catalunya. Y cuáles se deberán crear de nuevo

En espera de la constitución.
La ley de transitoriedad regulará todos estos cambios, pero de manera provisional, en espera de la constitución que el parlamento deberá elaborar más adelante. Por ejemplo, dirá que el actual jefe del estado es el rey de España pero que a partir de la promulgación de la ley lo será el presidente de la Generalitat. O que el actual regulador financiero es el Banco de España y lo será el Instituto Catalán de Finanzas, a partir de la promulgación de la ley. La cuestión es no dejar ningún agujero que origine incertidumbre jurídica ni en la relación entre particulares, ni en la relación entre particulares y administración ni en la relación entre administraciones.

Las instituciones que habrá que crear.
La Generalitat de Catalunya ya controla la mayor parte de las instituciones del país: escuelas, hospitales, cárceles, tribunales ... Sin embargo, hay una serie de instituciones que la Unión Europea exige a todos los miembros y que en Catalunya no están. Estas instituciones, básicamente de regulación, habrá que crearlas lo antes posible. He aquí una lista de las más básicas:

· Servicio de aduanas y vigilancia de fronteras
· Agencia catalana de la seguridad social
· Correos de Catalunya
· Banco Central de Catalunya
· Ente catalán de navegación aérea y aeropuertos
· Autoridad reguladora de la energía nuclear
· Sistema judicial
· Embajadas y consulados
· Entidad nacional de acreditación
· Agencia catalana de medicamentos

Todas estas instituciones deberían empezar a actuar tan rápidamente como fuera posible y la mayoría se podrían activar ampliando los servicios y capacidades de instituciones catalanas ya existentes.

Los hay, como el servicio de correos, que se pueden crear de inmediato con los funcionarios de correos actuales -que dependen del estado español- convirtiéndolos en funcionarios de la república.

Las nuevas responsabilidades estatales de la Catalunya independiente exigirán un refuerzo de los requerimientos de nuevo personal. Es lógico que una parte importante de estos requerimientos sea cubierta con el personal (funcionarios, interinos, laborales, eventuales) que ya prestaba servicios en Catalunya para la administración española -unas treinta mil personas-, que pasarían a integrarse en la administración catalana. Esta cuestión debe ser prevista y regulada por la ley de transitoriedad jurídica.

La subrogación de los contratos.
Una cuestión delicada es la que hace referencia a los contratos vigentes entre España y entidades terceras, sobre todo de España, que permiten el funcionamiento de grandes áreas de la economía catalana, como la electricidad o el agua.

La sucesión entre la administración del estado predecesor (el español) y la administración del estado sucesor (el catalán) tiene una complicación especial en el caso de los contratos formalizados por la primera para el cumplimiento de sus funciones: la aparición en escena de un tercer sujeto, una persona, física o jurídica, denominada 'contratista'. El contratista, en virtud de un negocio jurídico bilateral con la administración española, ha contraído determinadas obligaciones, pero también es titular de determinados derechos y, principalmente, del derecho de recibir un precio a cambio de las prestaciones que ofrece a la administración, bien de manera directa, a través del pago por parte de la misma, bien a través de la percepción de tarifas satisfechas por los particulares.

Según los informes del CATN, la legislación internacional en esta materia apunta que, si no se dispone de otra forma y no se prevén las medidas adecuadas, "la asunción de las funciones estatales por parte de otra administración podría determinar la nulidad sobrevenida de los contratos celebrados o determinar su extinción o resolución, lo que generaría la obligación de indemnizar los daños y perjuicios sufridos por los contratistas afectados y podría afectar de forma muy negativa el principio de continuidad de los servicios públicos". Sin embargo, el nuevo estado catalán independiente podrá evitar todos estos posibles efectos negativos de la sucesión de relaciones contractuales con el sistema de subrogación automática en los derechos y deberes de la administración del estado. Esto implicaría también reconocer "el derecho de los contratistas de participar en la negociación de las condiciones concretas de esta subrogación y en la adopción de las cláusulas de adaptación correspondientes, además del derecho de ser indemnizados por los perjuicios que esto les pueda causar, siempre que se puedan acreditar fehacientemente, de acuerdo con los pactos o compromisos asumidos".


Estados que no tienen constitución
La mayor parte de los estados tienen constituciones, pero hay excepciones. Por ejemplo, el Reino Unido, Canadá, Nueva Zelanda, Arabia Saudí e Israel no tienen ninguna constitución como tal, escrita y codificada.

Los juicios se acabarán con las leyes que se han empezado
Los juicios que en el momento de la independencia ya hayan comenzado deberán terminar, en la Catalunya independiente, aunque utilizando las leyes españolas, para no perjudicar ninguna de las partes. Serán los únicos, pues los que comiencen después de la independencia ya recorrerán solamente a las leyes catalanas.

Las equivalencias, a la ley de transitoriedad
Algunas de las instituciones que se habrá que crear serán, en realidad, adaptaciones de las actuales. Las principales serán creadas ya con la ley de transitoriedad. Por ejemplo, esta ley sancionará que el rey de España deja de ser el jefe del estado y que pasa a serlo el presidente de la Generalidad. O establecerá que el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña será el nuevo Tribunal Supremo. El cambio, en estos casos, será automático en el momento que la ley entre plenamente en vigor, después del referéndum.

Puede ver al anterior artículo en el label "República de Catalunya".

2 comentarios :

ART dijo...

Los Mossos y la independencia: 'Simplemente tendremos que obedecer el nuevo marco legal catalán'
Hablamos con Mossos por la Independencia sobre estos próximos meses, las detenciones, la desobediencia, el momento cero y el ejército

http://www.vilaweb.cat/noticies/els-mossos-i-la-independencia-simplement-haurem-dobeir-el-nou-marc-legal-catala/


Un 71 por ciento de los catalanes declara no sentir ninguna emoción respecto al ejército español
En diez años los catalanes que no se sienten nada orgullosos de ser españoles pasa del 27 al 45 por ciento

http://www.vilaweb.cat/noticies/lexercit-una-institucio-allunyada-dels-paisos-catalans/


Un exteniente asegura que la oficialidad del ejército español "desea intervenir en Catalunya"

http://www.elnacional.cat/es/politica/ejercito-espanol-intervencion-catalunya_131790_102.html

NiquitoNipongo dijo...

El Banco Central de Catalunya

Se puede tardar hasta 3 años en dotarlo para que sea operativo 100%.

El BancSabadell se ha cubierto la espaldas.
Plantea operar como banco Europeo sin dependencia directa del BdE.

Esto ya está en marcha.